Ley [LISF]

Artículo 401 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 401.- A partir de la fecha en que una Institución o Sociedad Mutualista entre en estado de liquidación administrativa, el liquidador designado tendrá las obligaciones siguientes:

  1. Cobrar lo que se deba a la sociedad;
  2. Enajenar los activos de la sociedad;
  3. Efectuar las diligencias para:
    1. Ceder las carteras de contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista y pagar los pasivos derivados de esos contratos, o
    2. Auxiliar a los beneficiarios de fianzas en la procura de la sustitución de sus garantías o en la gestión de su cesión a otra Institución, y pagar los pasivos derivados de esos contratos;
  4. Pagar los demás pasivos a cargo de la sociedad;
  5. En su caso, liquidar a los accionistas o mutualizados su haber social, y
  6. Realizar los demás actos tendientes a la conclusión de la liquidación.
    VIo anterior, conforme a las operaciones de liquidación y el orden de pago previstos en el presente Capítulo.
El liquidador deberá realizar el balance inicial de la liquidación a fin de que el valor de los activos de la Institución o Sociedad Mutualista se determine conforme a las normas de registro contable aplicables. Dicho balance deberá ser dictaminado por un tercero especializado de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto.
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