Ley [LISF]
Artículo 322 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)
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Artículo 322.- Las Instituciones, por conducto de su director general y con la aprobación de su comité de auditoría, deberán someter a la consideración de la Comisión un programa de autocorrección cuando la Institución de que se trate, como parte de la realización de sus actividades, o el comité de auditoría como resultado de las funciones que tiene conferidas, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
No podrán ser materia de un programa de autocorrección en los términos de este artículo:
- Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por la Comisión en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, antes de la presentación por parte de la Institución de que se trate del programa de autocorrección respectivo.
Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por la Comisión: en el caso de las facultades de vigilancia, cuando se haya notificado a la Institución la irregularidad; y en el caso de las facultades de inspección, cuando haya sido detectada en el transcurso de la visita de inspección o bien corregida con posterioridad a que haya mediado requerimiento en el transcurso de la visita;
- Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a alguno de los delitos contemplados en esta u otras Leyes;
- Las irregularidades a que se refieren los artículos 320 y 485, fracciones II, inciso n), III, inciso l), y IV, inciso e), de esta Ley, y
- Irregularidades que se deriven de operaciones que impliquen conflicto de interés.
Los programas de autocorrección a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, y deberán:
- Ser aprobados por el comité de auditoría de la Institución, el cual deberá presentarlos al consejo de administración en su siguiente sesión;
- Señalar las irregularidades o incumplimientos cometidos, indicando al efecto las disposiciones que se hayan considerado contravenidas;
- Detallar las circunstancias que dieron origen a la irregularidad o incumplimiento cometido, y
- Señalar las acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de la Institución para corregir la irregularidad o incumplimiento que motivó el programa.