Ley [LISF]
Artículo 67 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 67.- La fusión de dos o más Instituciones, así como la escisión de una Institución, deberá efectuarse conforme a lo previsto por los artículos y de .