Ley [LISF]

Artículo 66 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 66.- Los estatutos sociales, así como cualquier modificación a los mismos, deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión. Una vez aprobados los estatutos sociales o sus reformas, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

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