Ley [LISF]
Artículo 453 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 453.- La cuota concursal correspondiente a los acreedores por contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo de . Las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.
La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo de .