Ley [LISF]

Artículo 259 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 259.- La Comisión, en la emisión de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo de , deberá propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:

  1. La seguridad de las operaciones de las Instituciones;
  2. La diversificación técnica de los riesgos y de las responsabilidades que asuman las Instituciones;
  3. El aprovechamiento de la capacidad de retención de los sistemas asegurador y afianzador;
  4. El desarrollo de políticas adecuadas para la cesión y aceptación de reaseguro o reafianzamiento interno y externo, o
  5. La conveniencia de dispersar los riesgos y las responsabilidades que por su naturaleza puedan provocar una inadecuada acumulación y afectar la estabilidad de los sistemas asegurador y afianzador.
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