Ley [LISF]

Artículo 452 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 452.- En el concurso mercantil de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista se aplicará lo dispuesto en el artículo de .

En el concurso mercantil de las Instituciones de Seguros, se aplicará lo dispuesto en los artículos y de a los asegurados y contratantes de los seguros de caución.

Será aplicable lo dispuesto por los artículos , , y de , al concurso mercantil de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar fianzas.

En estos casos, las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias