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Artículo 330

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 330.- La intervención con carácter de gerencia se practicará directamente y bajo la responsabilidad del interventor gerente designado. En el desempeño de sus funciones, el interventor gerente actuará conforme a su criterio profesional, con apego a las disposiciones legales aplicables y conforme a los sanos usos y costumbres en materia de seguros o de fianzas, según sea el caso, observando las normas aplicables a los administradores de la Institución de que se trate. Su designación no le dará el carácter de representante o comisionado de la Comisión.

En el caso del interventor gerente, éste percibirá su remuneración con cargo a la persona intervenida.

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