Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Resumen de la ley
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas regula instituciones, mercados, operaciones financieras, intermediarios, supervisión, protección de inversionistas o usuarios y sanciones sectoriales. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros; El texto analizado contiene 510 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
Lo esencial
Qué regula
- Instituciones y operaciones financieras
- Supervisión y autorización sectorial
- Mercados, valores, crédito, seguros o fianzas
- Protección de usuarios e inversionistas
- Infracciones y sanciones financieras
A quién aplica
- Instituciones financieras, emisoras, intermediarios, usuarios, inversionistas y participantes del mercado.
- Autoridades financieras federales.
Materias principales
- Instituciones y operaciones financieras
- Supervisión y autorización sectorial
- Mercados, valores, crédito, seguros o fianzas
- Protección de usuarios e inversionistas
- Infracciones y sanciones financieras
Derechos principales
- Protección de usuarios financieros
- Información financiera
- Seguridad jurídica en operaciones financieras
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Cumplir autorizaciones, reportes, capitalización, gobierno corporativo y reglas prudenciales.
- Informar riesgos y condiciones de productos u operaciones.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Autorizaciones
- Supervisión
- Inspección y vigilancia
- Procedimientos sancionadores
Sanciones o consecuencias
- Multas financieras
- Revocación o suspensión de autorizaciones
- Intervención administrativa cuando proceda
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Actividad Empresarial | las señaladas en el Código Fiscal de la Federación, quedando excluidas las actividades habituales y profesionales de crédito que, en un ejercicio, representen la proporción de activos crediticios o ingresos asociados a dicha actividad, conforme a lo señalado e |
| Base de Inversión | la suma de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, la cual, en el caso de las Instituciones de Seguros, incluirá adicionalmente las primas en depósito, los recursos de los fondos del seguro de vida inversión y los relativos a las o |
| Base Neta de Inversión | el monto que resulte de deducir a la Base de Inversión de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de reafianzamiento, determinados conforme a lo previsto en el artículo 230 de esta Ley |
| Coafianzamiento | el contrato mediante el cual dos o más Instituciones otorgan fianzas ante un beneficiario, garantizando por un mismo o diverso monto e igual concepto, a un mismo fiado |
| Coaseguro | la participación de dos o más Instituciones de Seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con un mismo asegurado |
| Comisión | la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas |
| Consorcio | el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas que, integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras |
| Consorcios de Seguros y de Fianzas | las sociedades organizadas conforme a lo previsto en el artículo 90 de esta Ley |
| Control | la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de una Institución; mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social d |
| Días de Salario | los días de salario mínimo general aplicable en el Distrito Federal |
| Filial | la sociedad anónima mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a esta Ley como Institución y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial |
| Fondos Propios Admisibles | los fondos propios, determinados como el excedente de los activos respecto de los pasivos de las Instituciones, que, de conformidad con lo previsto en los artículos 241 a 244 de esta Ley, sean susceptibles de cubrir su requerimiento de capital de solvencia |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades... |
| 2 | Para efectos de esta Ley, se entenderá por: |
| 3 | La Secretaría será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley. |
| 4 | En lo no previsto en esta Ley o en sus leyes especiales, competerá a la Secretaría la adopción de todas las medidas relativas a la creación, funcionamiento y disolución de las instituciones... |
| 5 | Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. |
| 6 | Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de ciento ochenta días para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. |
| 7 | Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse: |
| 8 | En los trámites a que se refieren los artículos 13, 22, fracción II, 34, tercer párrafo, 49, 50, 66, 67, 80, 90, 107, 108, 114, 126, 165, 173, 194, 294, fracciones IX y X, 295, fracciones... |
| 9 | Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites establecidos en esta Ley, o en las disposiciones que se deriven de la misma, podrán, mediante acuerdos de carácter... |
| 10 | A las disposiciones a que se refieren el Título Sexto, Título Noveno, Capítulos Tercero y Cuarto, Título Décimo Segundo y Título Décimo Tercero de esta Ley, así como sus artículos 363 a... |
| 11 | Para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, previo acuerdo de su... |
| 12 | Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11 de esta Ley, hasta en tanto entre en vigor la autorización para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista, la sociedad... |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Instituciones y operaciones financieras | 1, 2, 3, 4, 11 | Tema principal detectado para ubicar reglas de instituciones y operaciones financieras dentro de la ley. |
| Supervisión y autorización sectorial | 11, 12, 13, 14, 22 | Tema principal detectado para ubicar reglas de supervisión y autorización sectorial dentro de la ley. |
| Mercados, valores, crédito, seguros o fianzas | 1, 2, 4, 13, 14 | Tema principal detectado para ubicar reglas de mercados, valores, crédito, seguros o fianzas dentro de la ley. |
| Protección de usuarios e inversionistas | 1, 22, 71, 117, 190 | Tema principal detectado para ubicar reglas de protección de usuarios e inversionistas dentro de la ley. |
| Infracciones y sanciones financieras | 24, 34, 50, 60, 64 | Tema principal detectado para ubicar reglas de infracciones y sanciones financieras dentro de la ley. |
Plazos importantes
- X. Días de Salario, los días de salario mínimo general aplicable en el Distrito Federal;
- ARTÍCULO 5.- Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia a un plazo...
- ARTÍCULO 6.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de ciento ochenta días para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo...
- Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad administrativa deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para...
- Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que...
- Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.
- ARTÍCULO 8.- En los trámites a que se refieren los artículos 13, 22, fracción II, 34, tercer párrafo, 49, 50, 66, 67, 80, 90, 107, 108, 114, 126, 165, 173, 194, 294, fracciones IX y X, 295, fracciones IX y X, y 309 del...
- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto...
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas?
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas regula instituciones, mercados, operaciones financieras, intermediarios, supervisión, protección de inversionistas o usuarios y sanciones sectoriales. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros; El texto analizado contiene 510 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
¿Qué regula Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas?
Regula principalmente instituciones y operaciones financieras, supervisión y autorización sectorial, mercados, valores, crédito, seguros o fianzas, protección de usuarios e inversionistas, infracciones y sanciones financieras.
¿A quién aplica Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas?
Aplica principalmente a Instituciones financieras, emisoras, intermediarios, usuarios, inversionistas y participantes del mercado; Autoridades financieras federales.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas?
Conviene empezar por artículo 1, porque La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades... También puede revisarse artículo 2, porque Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar instituciones y operaciones financieras, supervisión y autorización sectorial, mercados, valores, crédito, seguros o fianzas, protección de usuarios e inversionistas, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
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