Ley [LISF]

Artículo 394 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

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Artículo 394.- La Institución o Sociedad Mutualista que hubiere iniciado operaciones, entrará en estado de liquidación administrativa cuando la Comisión declare la revocación de la autorización, salvo en el caso previsto en el artículo 443 de esta Ley.

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