Ley [LISF]

Artículo 394 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 394.- La Institución o Sociedad Mutualista que hubiere iniciado operaciones, entrará en estado de liquidación administrativa cuando la Comisión declare la revocación de la autorización, salvo en el caso previsto en el artículo de .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias