Ley [LISF]
Artículo 243 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 243.- Los Fondos Propios Admisibles que las Instituciones deberán mantener para cubrir el requerimiento de capital de solvencia a que se refiere el artículo 232 de esta Ley, en ningún caso podrán ser inferiores al monto del capital mínimo pagado previsto en el artículo 49 de este ordenamiento.