Ley [LISF]
Artículo 243 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 243.- Los Fondos Propios Admisibles que las Instituciones deberán mantener para cubrir el requerimiento de capital de solvencia a que se refiere el artículo de , en ningún caso podrán ser inferiores al monto del capital mínimo pagado previsto en el artículo de .