Ley [LISF]

Artículo 243 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 243.- Los Fondos Propios Admisibles que las Instituciones deberán mantener para cubrir el requerimiento de capital de solvencia a que se refiere el artículo de , en ningún caso podrán ser inferiores al monto del capital mínimo pagado previsto en el artículo de .

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