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Artículo 244

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 244.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus Fondos Propios Admisibles. Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia.

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