Ley [LISF]
Artículo 437 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 437.- Desde que se declare la revocación de la autorización de una Institución de Fianzas, los fiados o beneficiarios de las fianzas que no se hayan hecho exigibles, podrán procurar la sustitución de sus garantías o gestionar su cesión a otra Institución.