Ley [LISF]

Artículo 437 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 437.- Desde que se declare la revocación de la autorización de una Institución de Fianzas, los fiados o beneficiarios de las fianzas que no se hayan hecho exigibles, podrán procurar la sustitución de sus garantías o gestionar su cesión a otra Institución.

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