Ley [LISF]
Artículo 83 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 83.- Se exceptúa a los directores generales de las Filiales del requisito previsto en la fracción I del artículo de la . Los directores generales de las Filiales deberán residir en el territorio nacional.