ARTÍCULO 417.- Todas las propuestas que se realicen en un procedimiento de enajenación, deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las bases del procedimiento correspondiente.
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
ARTÍCULO 417.- Todas las propuestas que se realicen en un procedimiento de enajenación, deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las bases del procedimiento correspondiente.