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Artículo 257

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 257.- Las Instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro y de reafianzamiento, tanto en su carácter de cedentes como de cesionarias, en términos que les permitan una adecuada diversificación de los riesgos o responsabilidades que asuman. A tal efecto, en la realización de operaciones de cesión de reaseguro o de reafianzamiento, las Instituciones deberán procurar una adecuada dispersión en el uso de entidades reaseguradoras o reafianzadoras.

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