Ley [LISF]

Artículo 151 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 151.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán recibir títulos en descuento o redescuento de instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, así como de fondos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal en instituciones de crédito.

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