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Artículo 75

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 75.- Para organizarse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la Filial de que se trate.

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