Ley [LISF]

Artículo 455 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 455.- Desde que se declare el concurso mercantil de una Institución de Fianzas, los beneficiarios de las fianzas que no se hayan hecho exigibles, deberán procurar la sustitución de sus garantías o gestionar su cesión a otra Institución.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias