Ley [LISF]

Artículo 138 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 138.- En la realización de operaciones mediante las cuales las Instituciones de Seguros, en términos de lo señalado en la fracción XX del artículo de la , transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, dichas instituciones se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno.

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