Ley [LISF]
Artículo 147 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 147.- Las Instituciones de Fianzas constituirán las reservas técnicas previstas en , de conformidad con lo señalado en el Título Quinto, Capítulo Tercero, Secciones II y III de .