Ley [LISF]
Artículo 148 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 148.- Los recursos que cubran la Base de Inversión, los Fondos Propios Admisibles que cubran el requerimiento de capital de solvencia, así como los demás recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las Instituciones de Fianzas, deberán invertirse conforme a lo dispuesto por los artículos 247 a 255 de esta Ley.