Artículo 148.- Los recursos que cubran la Base de Inversión, los Fondos Propios Admisibles que cubran el requerimiento de capital de solvencia, así como los demás recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las Instituciones de Fianzas, deberán invertirse conforme a lo dispuesto por los artículos 247 a 255 de esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 148

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 148 Llegan al 148
Publicidad