Ley [LISF]

Artículo 348 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 348.- En la celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Sociedades Mutualistas, será aplicable lo previsto en los artículos a y de .

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