Ley [LISF]

Artículo 348 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

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Artículo 348.- En la celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Sociedades Mutualistas, será aplicable lo previsto en los artículos 109 a 113 y 214 de este ordenamiento.

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