Ley [LISF]
Artículo 113 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 113.- Las organizaciones aseguradoras, en términos de lo previsto por el artículo de , podrán emitir lineamientos de conducta para los ajustadores de seguros, que promuevan los sanos usos y prácticas en esa materia.