Ley [LISF]

Artículo 113 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 113.- Las organizaciones aseguradoras, en términos de lo previsto por el artículo de , podrán emitir lineamientos de conducta para los ajustadores de seguros, que promuevan los sanos usos y prácticas en esa materia.

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