Ley [LISF]

Artículo 113 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

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Artículo 113.- Las organizaciones aseguradoras, en términos de lo previsto por el artículo 115 de este ordenamiento, podrán emitir lineamientos de conducta para los ajustadores de seguros, que promuevan los sanos usos y prácticas en esa materia.

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