Ley [LISF]
Artículo 258 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 258.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su Junta de Gobierno, establecerá los procedimientos para determinar, en cada operación o ramo, o bien en cada ramo o subramo, según sea el caso, los límites máximos de retención de las Instituciones.