Ley [LISF]

Artículo 405 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

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Artículo 405.- Los pagos o cesiones de cartera que se realicen de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo, se efectuarán con base en la información que la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, mantenga de acuerdo a lo establecido en los artículos 301 y 302 de esta Ley.

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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

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