Artículo 410.- La enajenación de los bienes de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación, deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos 411 a 425 de esta Ley.
Ley [LISF]
Artículo 410.- La enajenación de los bienes de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación, deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos 411 a 425 de esta Ley.
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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)
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