Ley [LISF]
Artículo 239 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 239.- Las Instituciones que cuenten con la autorización de la Comisión para la utilización de un modelo interno en términos de lo señalado en el artículo de , no podrán calcular el requerimiento de capital de solvencia con la aplicación de la fórmula general prevista en el artículo de , salvo que se trate de circunstancias excepcionales y previa autorización de la Comisión.