Ley [LISF]

Artículo 92 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 92.- Para los efectos de , se consideran agentes de fianzas a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de fianzas mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para contratarlas, conservarlas o modificarlas, según la mejor conveniencia de las partes.

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