Ley [LISF]
Artículo 387 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 387.- Cuando en el ejercicio de la función de inspección prevista en los artículos y de , la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.