Lectura de artículo · LISF

Artículo 424

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 424.- El enajenante no responderá por los vicios ocultos de los bienes, salvo que otra cosa se hubiere convenido con el adquirente.

El adquirente de los bienes no podrá reclamar al enajenante ni a los acreedores el reembolso de todo o parte del precio, la disminución del mismo o el pago de responsabilidad alguna.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 424

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 424 Llegan al 424
Publicidad