Ley [LISF]

Artículo 423 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

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Artículo 423.- Las enajenaciones de carteras de créditos de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación, implicarán la transmisión de las obligaciones y derechos litigiosos.

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