Ley [LISF]
Artículo 489 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 489.- La infracción a preceptos de , a las disposiciones de carácter general que de ella emanen o a los reglamentos respectivos, y que no tenga una sanción específica señalada en , será sancionada con multa de 200 a 5,000 Días de Salario.