Ley [LISF]

Artículo 448 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

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Artículo 448.- Para acreditar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas se encuentran en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 447 de esta Ley, deberá contarse con un dictamen de la información financiera sobre la actualización de dicho supuesto.

El dictamen a que se refiere el presente precepto deberá elaborarse por un tercero especializado de reconocida experiencia que el interventor gerente, el liquidador administrativo o la Comisión contrate para tal efecto.

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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

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