Ley [LISF]

Artículo 129 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

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Artículo 129.- Las Instituciones de Seguros podrán otorgar préstamos con garantía prendaria de títulos o valores, exclusivamente respecto de aquéllos que puedan adquirir las Instituciones de Seguros y su importe no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, estimado de acuerdo con el artículo 296 de este ordenamiento.

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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

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