Ley [LISF]

Artículo 97 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

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Artículo 97.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas no podrán intervenir en la contratación de los seguros o de fianzas que determine el reglamento respectivo, cuando su intervención pueda implicar incumplimiento a lo previsto en el artículo 94 de esta ley, o bien situaciones de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas en el desarrollo de la actividad.

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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

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