Ley [LISF]

Artículo 331 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

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Artículo 331.- Cuando la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, acuerde levantar la intervención con el carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 328 de esta Ley, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.

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