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Artículo 413

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 413.- La enajenación de los bienes se llevará a cabo a través de procedimientos de subasta o licitación, en los que podrán participar personas físicas o morales que reúnan los requisitos de elegibilidad previstos en la convocatoria y en las bases del proceso respectivo.

La subasta o licitación deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días ni mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se publique la convocatoria.

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