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Artículo 384

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 384.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de salud a que se refiere el artículo 25, fracción II, inciso c), de esta Ley, también estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la , exclusivamente sobre los servicios y productos de salud que sean materia de los contratos de seguro que celebren. Cuando la citada Secretaría con motivo del ejercicio de las anteriores funciones detecte alguna irregularidad relacionada con dichos servicios y productos, la comunicará a la Comisión para que proceda a la imposición de sanciones conforme a lo establecido en esta Ley.

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