Ley [LISF]
Artículo 168 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)
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Artículo 168.- Las garantías de recuperación que las Instituciones están obligadas a obtener en los términos de esta Ley, por el otorgamiento de fianzas podrán ser:
- Prenda, hipoteca o fideicomiso;
- Obligación solidaria;
- Contrafianza, o
- Afectación en garantía, en los términos previstos por esta Ley.
- IVa Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías señaladas en este artículo.