Ley [LISF]

Artículo 391 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 391.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán justificar y comprobar, en cualquier momento, la existencia de los activos en que se encuentren invertidos sus recursos, en la forma, términos y con los documentos que determine la Comisión.

La Comisión, en cualquier momento, podrá solicitar certificados respecto de los bienes o créditos de las Instituciones o Sociedades Mutualistas al Registro Público que corresponda.

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