Ley [LDFEFM]
Artículo 15 de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
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Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios (LDFEFM)
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Artículo 15.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden:
- Gastos de comunicación social;
- Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción VII de la presente Ley, y
- Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias.