Ley [LDFEFM]

Artículo vigésimo primero de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

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Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios (LDFEFM)

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TRANSITORIOS

vigésimo primero..- Las menciones que en las leyes, reglamentos, decretos y cualquier disposición administrativa, así como en contratos, convenios y cualquier instrumento jurídico se hagan a la Ley General de Deuda Pública, se entenderán referidas a la Ley Federal de Deuda Pública.

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Ramón Bañales Arambula, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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