Ley [LDFEFM]

Artículo 45 de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 45.- Los resultados obtenidos de acuerdo con la medición de los indicadores a que hace referencia el artículo anterior, serán publicados en el Sistema de Alertas, el cual clasificará a cada uno de los Entes Públicos de acuerdo con los siguientes niveles:

  1. Endeudamiento sostenible;
  2. Endeudamiento en observación, y
  3. Endeudamiento elevado.
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