Lectura de artículo · LDFEFM

Artículo 45

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Artículo 45.- Los resultados obtenidos de acuerdo con la medición de los indicadores a que hace referencia el artículo anterior, serán publicados en el Sistema de Alertas, el cual clasificará a cada uno de los Entes Públicos de acuerdo con los siguientes niveles:

  1. Endeudamiento sostenible;
  2. Endeudamiento en observación, y
  3. Endeudamiento elevado.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 45

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 45 Llegan al 45
Publicidad