Lectura de artículo · LDFEFM

Artículo 47

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Artículo 47.- En caso de que un Ente Público, con excepción del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa y de los Municipios, se ubique en un nivel de endeudamiento elevado, deberá firmar un convenio con el Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o con el Municipio, para establecer obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria.

El seguimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria establecidas en dicho convenio, estará a cargo del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o del Municipio, según corresponda. El seguimiento referido deberá realizarse con una periodicidad trimestral, remitirse a la Secretaría y publicarse a través de las páginas oficiales de Internet del ente responsable del seguimiento.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 47

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 47 Llegan al 47
Publicidad