Ley [LDFEFM]
Artículo 63 de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
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Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios (LDFEFM)
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Artículo 63.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.