Ley [LDFEFM]
Artículo 63 de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 63.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen por el incumplimiento a las disposiciones de tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.