Ley [LDFEFM]

Artículo 61 de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

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Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios (LDFEFM)

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Artículo 61.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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