Ley [LDFEFM]

Artículo 59 de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

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Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios (LDFEFM)

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Artículo 59.- Los Entes Públicos deberán entregar la información financiera que solicite la Secretaría para dar cumplimiento a esta Ley, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita.

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