Ley [LDFEFM]
Artículo 59 de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 59.- Los Entes Públicos deberán entregar la información financiera que solicite la Secretaría para dar cumplimiento a , en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita.