Ley [LDFEFM]
Artículo 64 de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 64.- Los funcionarios de las Entidades Federativas y los Municipios informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.