Lectura de artículo · LDFEFM

Artículo 54

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Artículo 54.- Para la cancelación de la inscripción en el Registro Público Único de un Financiamiento u Obligación, el Ente Público deberá presentar la documentación mediante la cual el acreedor manifieste que el Financiamiento u Obligación fue liquidado o, en su caso, que no ha sido dispuesto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 54

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 54 Llegan al 54
Publicidad